¿Se pueden usar fotos de personas en folletos publicitarios?
¿Se pueden usar fotos de personas en folletos publicitarios?
No cabe duda de que las imágenes son un magnífico recurso para promocionar un negocio. En la era de la digitalización, las imágenes se han convertido en el formato de comunicación más potente para captar la atención y vender, logrando transmitir un mensaje mucho más elocuente que las palabras a un solo golpe de vista. De hecho, su poder de viralización en las redes sociales es infinitamente superior al de los contenidos que solamente incluyen texto. Por eso, no es extraño que, desde hace décadas, hayan sido usadas en folletos publicitarios.
La cuestión es que no siempre tenemos imágenes propias para ilustrar nuestros flyers y si las tenemos, puede que sean de otras personas que no hayan dado su consentimiento para aparecer en los mismos. Con lo cual, es normal que nos preguntemos si se pueden usar fotos de personas en folletos publicitarios sin que lo sepan.
Los casos más habituales en los que esto puede ocurrir es cuando organizamos un seminario o un evento y queremos incluir las fotos que hemos hecho, cuando creamos un folleto y queremos poner fotos de personas de la calle, cuando queremos mostrar las instalaciones de la empresa y en las fotos aparecen nuestros empleados o cuando se tiene una academia y se quieren poner fotos de los alumnos que, para más inri, son menores. Afortunadamente, lo cierto es que es posible incluir fotos de personas en folletos publicitarios siempre que se respeten unas normas. De lo contrario, estaríamos cometiendo un delito. Por eso, si no somos capaces de cumplir con todo ello, lo mejor es recurrir a las fotos de un banco de imágenes.
1. Las fotos son un dato de carácter personal
Las fotos están protegidas y amparadas por la Ley de Protección de Datos y por la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. En base a ello, estaríamos incurriendo en una intromisión legítima cuando usamos la imagen de una persona para fines comerciales, publicitarios o usos parecidos, incluso aunque la persona haya dado su consentimiento para posar, lo que no quiere decir que pueda difundirse alegremente. Para que podamos hacerlo, también debemos tener su consentimiento, lo que es bastante raro.
2. Respetar los derechos de los usuarios sobre su información
La legislación vigente exige que se garantice el poder de control sobre los datos personales, que son el previo consentimiento para la recogida y uso de datos personales, ser informado sobre el destino y uso de los mismos y la posibilidad de acceder, cancelas o rectificar dichos datos. Si no cumplimos con la normativa, estaremos incurriendo en un delito, especialmente grave si se trata de fotos de menores pues no pueden ser usadas sin el consentimiento de sus padres o tutores legales.
3. Aprender a recoger el consentimiento previo
Como venimos diciendo, es necesario el consentimiento previo para poder usar fotos de personas en folletos publicitarios. Este consentimiento deber ser inequívoco, bien informado a la persona y revocable en cualquier momento si el usuario así lo decide.
4. Aprender a informar de manera clara al interesado
El artículo 5 de la Ley de Protección de Datos establece que el usuario debe ser informado de la existencia de un fichero o tratamiento de sus datos, de la finalidad que se le darán a los mismos, de las consecuencias, de la posibilidad de ejercitar sus derechos de oposición, acceso, cancelación o rectificación y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento. De lo contrario, corremos el riesgo de ser sancionados.